SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.6.
II.6. El 9 de marzo de 2004, el proceso es archivado (fs.145), a solicitud efectuada por la Directora Distrital de DIRCABI Santa Cruz el 13 de octubre de 2005 (fs.146), el 14 del mismo mes y año el Tribunal de Sustancias Controladas de Santa Cruz, dispuso su desarchivo (fs.146 vta.) y una vez enviado el expediente, por decreto de 21 de octubre radicó el proceso (fs.148 vta.). El 26 de octubre de ese año, DIRCABI solicitó el remate de la propiedad agrícola "Nazaret" (fs. 151 y vta.), pedido que por Decreto de 28 de octubre de 2005, fue diferido por el Tribunal de la causa hasta que se resuelva la apelación pendiente (fs. 152); por memorial presentado el 23 de diciembre de 2005, los ahora recurrentes solicitaron la remisión del expediente al Tribunal de alzada (fs. 153), pedido que fue deferido favorablemente por decreto de 3 de enero de 2006, habiéndose remitido el expediente el 18 del mismo mes y año. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso por Auto de Vista 42 de 15 de marzo de 2006 (fs. 158 a 159).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Octavia Salvatierra Peñafiel
- I.2.3. Resolución
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente,
- pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional, sino, una vez activados los mismos, se debe exigir una respuesta oportuna y dentro de plazo, o en su defecto, si no hay un plazo específico, reiterar oportunamente el pedido, y si se mantiene la actitud lesiva, acudir a la jurisdicción constitucional como un medio reparador de tales derechos.
- III.4. El caso en revisión
- empero
- Rolando Caballero Romano, Marino Jaramillo Oviedo, Darío Jaramillo Oviedo
- 23 de diciembre de 2005, con posterioridad a la solicitud de remate de DIRCABI
- transcurrieron más de dos años y cinco meses
- Carlos Reyes Ribera Montero-
- APROBAR