SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
A su vez, el Alcalde Municipal de Capinota, por informe escrito que cursa a fs. 118 a 119, señaló que: 1) En su calidad de Alcalde Municipal de Capinota, envió una nota al Concejo Municipal para que se instaure proceso administrativo contra el recurrente, pero en virtud a muchas dilaciones, solicitó regularización de procedimiento el 16 de noviembre de 2005, mereciendo la Resolución Municipal 049/2005; 2) Una vez reinstaurado el proceso, la Comisión de Ética abrió término de prueba en la cual se ofreció documentos de cargo y descargo, una vez culminado éste elevó informe al Pleno del Concejo Municipal, determinándose declarar procedente la denuncia interpuesta; 3) Como autoridad ha cumplido con la obligación de remitir antecedentes o denunciar hechos irregulares contra la ex autoridad municipal, recurrente, que no fue parte de la Comisión de Ética, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción con costas y multa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente