SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
En el caso analizado, se advierte que mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal de Capinota del departamento de Cochabamba, como emisor de las resoluciones y que es el organismo de máxima instancia, declara procedente las denuncias contra el recurrente, sobre las supuestas irregularidades en la emisión de factura al comercial “Ariel” así como en la construcción de riego “Playa Ancha”, por lo que disponen remitir obrados a la justicia ordinaria y al Ministerio Público; frente a esta determinación, el accionante mediante notas de 12, 19 de septiembre y 28 de octubre de 2006, solicita su reconsideración, que en este caso, al ser las resoluciones impugnadas, como se tiene explicado emitidas por este órgano de última instancia municipal, es el único medio idóneo que tenía en ese momento, tal cual prevé el art. 22 de la LM.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente