Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. Citado el recurrente con ambos procesos el 3 de agosto de 2006 (fs. 115 y 211 del anexo), presenta prueba en el caso construcción de riego “Playa Ancha” (fs. 212 a 220 del anexo) y excusa en el caso comercial “Ariel”, el mismo que es aceptado por el concejo municipal mediante Resolución Municipal 42/2006 de 22 de agosto, designándose a Pedro Ledezma Terán como miembro de la comisión de ética (fs. 117 a 119 del anexo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente