Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. Mediante Resoluciones Municipales 030/2005 y 031/2005, el Concejo Municipal de Capinota dispuso la apertura de un proceso administrativo interno contra el recurrente, en su condición de ex Alcalde de ese Municipio, por las supuestas irregularidades cometidas en la no cancelación de una factura emitida por comercial “Ariel”, así como en el proceso de contratación del proyecto construcción de riego “Playa Ancha” (fs. 2 a 5), y el 3 de agosto de 2005, la Comisión de Ética del Concejo Municipal declaró procedente la impugnación realizada por el ex alcalde Aquilino Sandy Alanez, declarando la nulidad del proceso administrativo hasta el vicio más antiguo (fs. 88 a 89 del anexo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente