SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. Mediante Resoluciones Municipales 034/2006 y 035/2006, el Concejo Municipal de Capinota dispuso que, para evitar vicios de nulidad, se proceda a la reapertura del proceso administrativo interno contra el recurrente por las supuestas irregularidades cometidas cuando ejercía el cargo de Alcalde de ese Municipio (fs. 16 a 18 y 208 a 210 del anexo), y el 31 de julio de 2006, la Comisión de Ética de ese Concejo Municipal dictó Auto de regularización y apertura de proceso administrativo interno contra Aquilino Sandy Alanez, suscribiendo al pie sólo el concejal Pastor Salas Colque (fs. 19 y 20), dictándose un Auto de apertura del término probatorio de diez días, común a las partes, suscribiendo Pastor Salas Colque y Pedro Ledezma Terán (fs. 21).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente