SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

el derecho a una resolución motivada

         El procedimiento señalado precedentemente, tiende a obtener una tutela efectiva por parte de quienes emiten una decisión final, donde los derechos y garantías de las personas sean respetados, esto también significa entre otros, el derecho a una resolución motivada; es decir, el de obtener una respuesta fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes con arreglo a las reglas de procedimiento establecidas en las leyes; respuesta que; no obstante, puede ser también de inadmisión si concurre causa legal para ello, aspectos que constituyen una garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos; por lo mismo se encuentra relacionada con el debido proceso, mismo que se encuentra garantizada en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, con relación a sus reglas, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que éstas no son sólo aplicables en materia penal, sino también a toda la esfera sancionadora, dentro de ella la materia administrativa (SC 0787/2000-R de 24 de agosto). En ese entendido, en su profusa jurisprudencia ha desarrollado entendimientos sobre el alcance, contenido y significado del respeto a la garantía del debido proceso, su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo. Así en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señala que “…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”, lo que significa también que, la falta de una resolución fundamentada, constituye una flagrante violación al debido proceso.