Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.7.
II.7. Mediante Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal de Capinota, declaró procedente la denuncia contra el ex alcalde Aquilino Sandy Alanez, recurrente, disponiendo la remisión de obrados a la justicia ordinaria y al Ministerio Público, debiendo iniciarse la respectiva demanda ordinaria de repetición y querella (fs. 46 a 51). Posteriormente, por notas de 12 y 19 de septiembre de 2006, el recurrente, solicitó al Pleno la reconsideración de las Resoluciones 049/2006 y 050/2006 (fs. 59 a 60), las mismas que fueron consideradas en las sesiones del Concejo Municipal de esas fechas, sin dar lugar a lo solicitado (fs. 66 a 71).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente