SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones

En lo relativo al proceso administrativo interno el art. 35 de la LM, señala que: El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo. Dentro del cual una vez citado el denunciado en forma personal, éste deberá responder en el plazo máximo de cinco días, concluido este, se abrirá un período de prueba improrrogable de diez días, dentro del cual las partes pueden presentar prueba de cargo o de descargo, periciales, testificales o documentales, vencido y en el término de cuarenta y ocho horas, la Comisión elevará un informe final ante el Concejo Municipal que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, emitirá Resolución declarando procedente o improcedente la denuncia, debiendo contar para tal efecto con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales, contener los hechos y pruebas indiciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta última, según la gravedad de los hechos, podrá ser: Llamada de atención verbal; amonestación escrita; sanción pecuniaria con cargo a la remuneración; remitir obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal en su contra; suspensión temporal del ejercicio del mandato al existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado; y suspensión definitiva en caso de existir sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado. Asimismo, el art. 22 de la señalada norma legal, establece como un medio de impugnación la reconsideración de las resoluciones municipales.