SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.3 Intervención del tercero Interesado
El concejal municipal Pedro Ledezma Terán, en su calidad de tercero interesado, presentó informe escrito, corriente a fs. 99 y vta., señalando que: Antes de ser nombrado miembro de la Comisión de Ética, ya existían en trámite dos procesos administrativos internos contra el recurrente; y en ambos procesos se sigue por el Pleno de dicha Comisión, pero curiosamente el recurrente formaba parte de la misma Comisión, por lo que es poco probable que él hubiese procedido y decidido en su contra. Por consiguiente, cuando ya fenecía el período de prueba; y una vez advertidos de este error, le designaron como nuevo miembro de esa Comisión, pero fue posesionado extemporáneamente, y tampoco se le hizo conocer los procesos de referencia, pese a haber solicitado en sesión del Pleno, por lo que no firmó informe alguno como miembro de dicha Comisión de Ética, hechos irregulares que demuestran la vulneración de los derechos del recurrente, por lo que solicita se anulen las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente