SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Concejo Municipal
No obstante, el Concejo Municipal de Capinota del departamento de Cochabamba, en sesiones ordinarias llevadas a cabo el 12 y 19 de septiembre de 2006, es rechazada a través de una votación, donde a raíz de un empate en la votación el presidente del concejo dirimió por una parte “en contra de la reconsideración ya que no se vulneró ninguna norma ni ley” (fs. 67) y por la otra “dirimió por la no reconsideración” (fs. 70), sin ningún fundamento y sin advertir que la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada, que no podrá ser reemplazada por una simple votación sin fundamento, como ocurrió en el presente caso donde el rechazo a la reconsideración de una Resolución Municipal fue a través de una simple votación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente