SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Concejo Municipal

No obstante, el Concejo Municipal de Capinota del departamento de Cochabamba, en sesiones ordinarias llevadas a cabo el 12 y 19 de septiembre de 2006, es rechazada a través de una votación, donde a raíz de un empate en la votación el presidente del concejo dirimió por una parte “en contra de la reconsideración ya que no se vulneró ninguna norma ni ley” (fs. 67) y por la otra “dirimió por la no reconsideración” (fs. 70), sin ningún fundamento y sin advertir que la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada, que no podrá ser reemplazada por una simple votación sin fundamento, como ocurrió en el presente caso donde el rechazo a la reconsideración de una Resolución Municipal fue a través de una simple votación.