SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
procedente
El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 24 de noviembre de 2006, cursante de fs. 121 a 123, declarando procedente el recurso de amparo respecto a los Concejales Abel Guzmán Álvarez, Pastor Salas Colque y Valeriana Colque Paniagua, mas no así contra Omar Mérida Flores; y en consecuencia declara nulas las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, determinando la responsabilidad civil en la suma de Bs 2000.- (dos mil bolivianos), con el siguiente fundamento: a) Dentro del proceso administrativo de referencia, no se observó el art. 35 de la LM, que exige imperativamente que se tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo Municipal, lo que en este caso no ha ocurrido, pues se dejó vencer el tiempo superabundantemente, generando preclusiones de actos procesales, que se traducen en faltas al debido proceso e inseguridad jurídica que merecen la tutela constitucional y no pueden retrotraerse por simple arbitrariedad o capricho de quien o quienes están obligados a brindar esa tutela; b) La Comisión de Ética dictó un Auto por el que dispuso regularizar la apertura de proceso interno contra el ex alcalde Aquilino Sandy Alanez, pero lo hizo sin competencia alguna, pues sólo le está permitido sugerir, no pudiendo disponer que se regularice la apertura de un proceso interno, atribución que sólo le compete a la presidencia del órgano legislativo municipal, actuación irregular que además atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica; y, c) En cuanto al correcurrido Omar Mérida Flores, éste carece de legitimación pasiva para ser demandado, puesto que no canalizó ninguna resolución, limitando su actuación a una simple proposición de proceso interno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente