SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

Los Concejales recurridos presentaron informe escrito, que cursa de fs. 100 a 107, señalando que: a) A raíz de la denuncia realizada por el Alcalde Municipal de Capinota por supuestas irregularidades cometidas en la construcción del canal de riego de “Playa Ancha” y cumplimiento de obligación con la casa comercial “Ariel”, se instauró el proceso administrativo interno contra el recurrente, pero a fin de evadir su responsabilidad, este presentó constantes incidentes, razón por la cual se anuló obrados hasta que se regularice el procedimiento; b) Por memorial de 16 de noviembre de 2005, el Alcalde Municipal ratificó la denuncia y solicitó la continuidad del proceso administrativo interno, actuación que mereció las Resoluciones Municipales 048/2005 y 049/2005, ambas de 24 de noviembre, por las cuales se aceptó esa solicitud y se dispuso que se dicte nuevo auto de apertura del proceso; c) El 25 de julio de 2006, la Comisión de Ética del Concejo Municipal, emitió informe recomendando en vía de regularización la reapertura del proceso administrativo interno contra el recurrente, informe que fue aceptado por las Resoluciones Municipales 034/2006 y 035/2006, las dos de 27 de julio; d) Dentro del proceso administrativo se tienen los siguientes actuados: El 3 de agosto de 2006, fue citado el recurrente, quien respondió y presentó descargos a la Comisión de Ética el 9 del mes y año indicado, por lo que mediante Auto de 22 de agosto de ese año, se dispuso la apertura de plazo probatorio de diez días comunes a las partes, dentro del cual la Alcaldía presentó prueba; vencido este plazo, la Comisión de Ética declaró la procedencia de la denuncia, sugiriendo al Pleno del Concejo que se remitan obrados ante la justicia ordinaria. En este informe final se hizo un análisis de la contestación y las pruebas, cumpliendo el derecho al debido proceso; e) Mediante Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, se declaró procedente la denuncia y se dispuso la remisión de obrados a la justicia ordinaria y al Ministerio Público para el procesamiento del recurrente.

El recurrente, ahora accionante, señala la vulneración de su derecho a la igualdad, a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, porque: a) Se reabrió el proceso administrativo interno en su contra, con el argumento de que así habría recomendado la Comisión de Ética, sin considerar que su persona es miembro de dicha Comisión y que nadie puede declarar contra si mismo; b) En el mencionado proceso, se le negó el acceso a la documentación a fines de que pueda presentar sus descargos y asumir defensa; y, c) El informe final solo fue elaborado por un solo miembro de la Comisión de Ética. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.