SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR parcialmente
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR parcialmente la Resolución de 24 de noviembre de 2006, cursante de fs. 121 a 123, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincias Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, y en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada, Dispone únicamente que el Concejo Municipal de Capinota del Departamento de Cochabamba, se pronuncie a través de una resolución municipal, sobre la reconsideración solicitada por el accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente