SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.6.
II.6. La Comisión de Ética expidió el informe final el 7 de septiembre de 2006, que establece la procedencia de la denuncia para ambos casos y sugiere al Concejo Municipal la remisión de obrados a la justicia ordinaria, apreciándose que al pie de dicho informe, suscribe sólo el concejal Pastor Salas Colque, no así el segundo miembro de dicha Comisión, el concejal Pedro Ledezma Terán (fs. 138 a 145 y 250 a 258 del anexo). En la misma fecha, Pedro Ledezma Terán, Secretario de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Capinota, remitió informe al Pleno de ese Concejo y a la Comisión, haciendo notar que el 24 de agosto de ese año, fue designado Secretario de dicha Comisión para conocer el caso concreto del proceso administrativo contra el ex alcalde Aquilino Sandy Alanez, pero para conocer e interiorizarse del mismo, pidió se le haga entrega de las pruebas de cargo y descargo, pero hasta esa fecha no fue atendido (fs. 45).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero Interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de las Resoluciones
- el derecho a una resolución motivada
- mediante las Resoluciones Municipales 049/2006 y 050/2006, el Concejo Municipal
- Concejo Municipal
- las autoridades denunciadas actuaron de manera arbitraria violando el debido proceso en uno de sus elementos como es la resolución debidamente motivada
- APROBAR parcialmente