SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
11 de diciembre de 2006
De lo expuesto se infiere, que una vez notificado con el Auto de Vista, el accionante pudo interponer recurso de amparo constitucional; sin embargo, el mismo fue presentado el 11 de diciembre de 2006 (fs. 52 vta.), fuera del plazo de los seis meses establecidos por la Constitución vigente y la jurisprudencia constitucional. El hecho que el accionante haya formulado un anterior recurso el 12 de septiembre de 2006, retirado el 14 de ese mes y año, suspendiéndose el cómputo del plazo por esos tres días, de igual forma, el presente recurso, fue interpuesto después de seis meses y veinte días de notificado con el Auto de Vista y agotada la vía idónea, conforme se tiene acreditado en el párrafo precedente; por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar el recurso, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme determina la SC 0071/2010-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR