SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración.
Las subreglas desarrolladas constituyen una modulación a la SC 0261/2010-R -que a efectos del cómputo del plazo de la inmediatez, tomó en cuenta al Auto que resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda-, que deberán ser aplicadas con carácter vinculante a partir de la emisión de la presente Sentencia, en aplicación del art. 44.I de la LTC, realizando el cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, conforme a los entendimientos asumidos en el presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR