SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
En forma previa a analizar el presente recurso, se debe determinar si el mismo fue presentado dentro del plazo de seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado vigente y la jurisprudencia constitucional, a objeto de verificar si se cumplió con el principio de inmediatez; siendo necesario razonar lo determinado por la SC 0261/2010-R, la que después de desarrollar en sus Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, los principios de inmediatez y subsidiariedad que caracterizan a esta acción tutelar, concluyó en el análisis del caso concreto: “De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la COMIBOL, solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado, que mereció el Auto de 25 de abril de 2006, declarando no ha lugar a la solicitud, el cual de acuerdo a lo señalado por el Tribunal del recurso en los fundamentos de la Resolución que se revisa, fue notificado a la COMIBOL el 10 de mayo de ese año, a horas 9:20, y que no ha sido refutado -dado que la diligencia correspondiente no cursa en obrados del presente amparo-; Auto que constituye, entonces, la última decisión judicial a partir de cuya notificación se debe computar el término de los seis meses, previsto por la jurisprudencia constitucional y actualmente por el art. 129.II de la CPE…”.
A efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria -que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos- debe ser modulado en los siguientes términos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR