SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
El Juez recurrido, Walker Zamorano Castro, en audiencia, informó lo siguiente: a) Habiendo tomado conocimiento del proceso ejecutivo que motiva el presente recurso en grado de apelación emitió Auto de Vista 367/06, ahora impugnado, en el cual se efectuó la exposición correspondiente y se señaló en el segundo considerando que la Sentencia apelada se dictó dentro del marco de la ley, realizando una correcta apreciación de los hechos como de los antecedentes procesales; b) La parte recurrente incidía en su recurso de apelación sobre un incidente de nulidad que planteó y que fue dilucidado por el Juez a quo a tiempo de dictar Sentencia; así como sobre la excepción de prescripción rechazada también en la misma Sentencia, circunscribiéndose el Auto de Vista a estos puntos, cuyos fundamentos fueron debidamente expuestos, a más que los argumentos están consignados en la Sentencia de primera instancia que fue apelada; y, c) El recurso no se planteó contra el Juez que dictó la Sentencia, toda vez que el Auto de Vista hace suyos los fundamentos del rechazo del incidente de nulidad como la excepción de prescripción; además que no fue interpuesto en forma oportuna, por lo que no se cumplió con el principio de inmediatez. Solicitó se lo declare improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR