SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.6.

Finalmente, y sólo a modo de aclaración, en cuanto a lo argumentado por el Juez demandado en la audiencia de amparo, relativo a que “le extraña no se haya planteado el presente recurso contra el Juez que dictó la Sentencia toda vez que el Auto de Vista hace suyos los fundamentos del rechazo del incidente de nulidad como la excepción de prescripción”; si bien la jurisprudencia constitucional, en diversos fallos, ha establecido que: “…en aquellos casos en  los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos” (SC 1740/2004-R de 29 de octubre), en el caso de análisis no era necesario se demande al Juez de primera instancia, por cuanto lo que el accionante denunció fue únicamente la falta de fundamentación del Auto de Vista, habiéndose presentado: “…la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 0410/2001-R de 8 de mayo).