Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada, Julia Gonzáles de Alurralde, manifestó que el recurrente pretende que por esta vía se observen Resoluciones emitidas tanto por el Juez de Instrucción como por el Juez de Partido, sin tomar en cuenta que el Juez ad quem, ahora recurrido, procedió a confirmar la Sentencia porque valoró e hizo una correcta apreciación de los hechos, sin que para ello sea necesario volver a repetir todo el articulado de la misma. Por lo que solicitó que este recurso sea “rechazado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR