Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. La acreedora, el 6 de noviembre de 2003, presentó demanda ejecutiva contra el recurrente, solicitando se declare probada la misma, instruyendo el remate de los bienes del deudor hasta que se le cancele la cantidad adeudada, intereses y costas judiciales (fs. 3 a 4), emitiendo el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia de su similar Cuarto, Auto intimatorio de pago, el 9 de ese mes y año (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR