Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. Apelada la referida Sentencia por el ejecutado, mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2005 (fs. 20 a 21), el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, ahora recurrido, pronunció el Auto de Vista 367/06 de 9 de mayo de 2006, confirmándola en todas sus partes, con costas en ambas instancias para la parte apelante (fs. 26 y vta.), con el cual fue notificado el recurrente el 18 de ese mes y año (fs. 27). Auto de Vista, ahora impugnado por el recurrente mediante el presente recurso aduciendo falta de fundamentación y motivación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR