SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso planteado y los amplió señalando que el Juez recurrido al pronunciar el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar una simple relación de hechos, basándose en la fundamentación de la Sentencia apelada, sin cumplir lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que todos los jueces de alzada y los de casación, deben argumentar sus fallos de forma que la persona que se creyere agraviada con la emisión de cualquier resolución, tenga pleno conocimiento de cuál es su situación jurídica, sin que la Resolución referida reúna estos requisitos.
Respondiendo a la pregunta formulada por la Presidenta del Tribunal de garantías respecto a “qué es lo que invoca reclamando sobre la Resolución” (sic), indicó que el objeto del presente recurso es la falta de fundamentación del Auto de Vista emitido por la autoridad recurrida, ya que si bien el Juez de primera instancia rechazó el incidente así como la excepción de prescripción que fueron motivo de apelación, éste se efectuó con la debida argumentación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR