SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 001/07 de 9 de enero de 2007, cursante de fs. 77 a 78, por la que denegó el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso no se aplica el principio de inmediatez, por cuanto desde la emisión del Auto de Vista impugnado el 9 de mayo de “2005” y formulados los recursos de reposición con alternativa de apelación el 9 de junio de 2006 y de nulidad en la vía incidental el 13 del mismo mes y año, hasta la fecha de interposición del primer recurso de amparo constitucional, rechazado el “12” de septiembre del citado año, no han transcurrido los seis meses límite para plantear y hacer uso de este recurso; 2) El Auto de Vista impugnado, se sujetó a lo previsto por el art. 236 del CPC, en la pertinencia de los puntos apelados, siendo su fundamentación “aunque escueta”, suficiente para confirmar la Sentencia apelada, haciendo suyos los argumentos de hecho y de derecho citados, por lo que no se conculcaron los derechos invocados por el recurrente; y, 3) El Tribunal Constitucional no es otra instancia de revisión de los actos jurisdiccionales ordinarios, concluyendo por todas las argumentaciones referidas, que no es posible conceder la tutela solicitada.