SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 001/07 de 9 de enero de 2007, cursante de fs. 77 a 78, por la que denegó el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso no se aplica el principio de inmediatez, por cuanto desde la emisión del Auto de Vista impugnado el 9 de mayo de “2005” y formulados los recursos de reposición con alternativa de apelación el 9 de junio de 2006 y de nulidad en la vía incidental el 13 del mismo mes y año, hasta la fecha de interposición del primer recurso de amparo constitucional, rechazado el “12” de septiembre del citado año, no han transcurrido los seis meses límite para plantear y hacer uso de este recurso; 2) El Auto de Vista impugnado, se sujetó a lo previsto por el art. 236 del CPC, en la pertinencia de los puntos apelados, siendo su fundamentación “aunque escueta”, suficiente para confirmar la Sentencia apelada, haciendo suyos los argumentos de hecho y de derecho citados, por lo que no se conculcaron los derechos invocados por el recurrente; y, 3) El Tribunal Constitucional no es otra instancia de revisión de los actos jurisdiccionales ordinarios, concluyendo por todas las argumentaciones referidas, que no es posible conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR