SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez recurrido, hoy demandado, al emitir el Auto de Vista 367/06, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por cobro de dinero, no lo sustentó con fundamentos de derecho propio que diluciden los puntos que apeló, haciendo simplemente suyos los argumentos jurídicos de la Resolución pronunciada por el Juez de primera instancia y desconociendo los arts. 236 del CPC y 15 de la LOJabrg. Alega que la lesión a sus derechos persistió, toda vez que su solicitud de aclaración y complementación, el recurso de reposición y la nulidad del Auto de Vista que planteó en la vía incidental, fueron igualmente negados por la autoridad demandada, confirmando con todos estos actuados procesales la vulneración de sus derechos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR