SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 28
En el caso analizado, el accionante denuncia que el Juez demandado, al pronunciar en apelación el Auto de Vista, dentro del proceso ejecutivo que por cobro de dólares estadounidenses le sigue Julia Gonzáles de Alurralde, vulneró sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, dado que el mismo se dictó sin ninguna fundamentación respecto al rechazo de la nulidad de citación solicitada y a la excepción de prescripción que el Juez a quo declaró improbada al emitir la Sentencia 033/2005; sin sustentar el Auto de Vista con fundamentos de derecho propio que diluciden los puntos que apeló, haciendo simplemente suyos los argumentos del Juez de primera instancia. De lo señalado, se tiene que lo que pretende el accionante con el presente recurso, es que se deje sin efecto el Auto de Vista 367/06, y se emita uno nuevo, en el que la autoridad demandada motive su resolución debidamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y principio de inmediatez que lo caracteriza
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista impugnado
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- Fragmento 28
- III.5.
- no hubiesen sido consideradas
- 11 de diciembre de 2006
- III.6.
- denegar
- APROBAR