SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Por su parte, Rodolfo Joaquin Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, presentó informe escrito que cursa de fs. 132 a 137 vta. y prueba documental de fs. 139 a 194; adicionalmente, expuso lo siguiente: a) La Superintendencia, antes a cargo del demandado Reynaldo Irigoyen Castro, en cumplimiento de la Ley, emitió Resoluciones Administrativas disponiendo la reincorporación de Ramiro Guillén Sardón a su puesto de trabajo en el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, además del pago de haberes, que fueron notificadas a la autoridad demandada, a quien se cursó reiteradas cartas para que dé cumplimiento a las referidas Resoluciones, lo que evidencia que la Superintendencia no desconoció los derechos del recurrente; b) Las Resoluciones Administrativas emitidas en atención de la queja y recurso planteados por Guillén, han agotado la vía administrativa, por lo que la Superintendencia carece de competencia; c) Como reconoció el Tribunal Constitucional en la Sentencia “0367/2006”, el legislador, en el Estatuto del Funcionario Público, no ha previsto un procedimiento que permita a la Superintendencia ejecutar sus decisiones, por lo que no puede atribuirse funciones que no le otorga la ley; d) De acuerdo al art. 39 del DS 26319, agotados los procedimientos ante la Superintendencia, si el interesado estima el incumplimiento de las resoluciones que le favorecen, puede acudir a la vía contenciosa administrativa o denunciar a la autoridad ante el Ministerio Público, lo que no ocurrió por lo que se debe declarar la improcedencia del recurso por subsidiariedad.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso y problemática planteada
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada del Servicio Civil
- III.3.2. La actuación del Ministro demandado
- III.3.3.La participación del Director General de Asuntos Administrativos
- III.3.4. La actuación del Superintendente del Servicio Civil
- conceder
- REVOCA en parte