SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. Ramiro Guillén Sardón, mediante cartas de 1 de agosto, 4, 8 y 27 de septiembre dirigidas al Ministro demandado y de 11 de octubre del citado año, dirigida al Director General de Recursos Administrativos, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo en ejecución de las Resoluciones de la Superintendencia del Servicio Civil, sin recibir respuesta alguna; por lo que mediante notas de 3 y 11 de agosto, 8 y 27 de septiembre del referido año, solicitó al Superintendente General del Servicio Civil, exija al Ministro demandado, el cumplimiento de las Resoluciones emitidas en su favor (fs. 35 a 40). El Superintendente General a.i. el Servicio Civil, mediante misivas de 28 de septiembre y 12 de octubre del mismo año, recordó al Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, su obligación de cumplir las Resoluciones emitidas dentro del recurso planteado por Ramiro Guillén Sardón, advirtiendo los efectos en caso de incumplimiento (fs. 147 a 149), sin obtener respuesta alguna de la citada autoridad.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso y problemática planteada
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada del Servicio Civil
- III.3.2. La actuación del Ministro demandado
- III.3.3.La participación del Director General de Asuntos Administrativos
- III.3.4. La actuación del Superintendente del Servicio Civil
- conceder
- REVOCA en parte