Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. Finalmente, el Superintendente General a.i. del Servicio Civil, atendiendo la solicitud de Ramiro Guillén Sardón, emitió la nota de 16 de octubre de 2006, donde afirma que la vía administrativa estaba agotada; y, respecto a los medios coercitivos con los que dicha entidad debía contar para hacer cumplir sus Resoluciones, señaló estar realizando las gestiones necesarias para contar con un instrumento jurídico que permita aquello (fs. 153 a 154).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso y problemática planteada
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada del Servicio Civil
- III.3.2. La actuación del Ministro demandado
- III.3.3.La participación del Director General de Asuntos Administrativos
- III.3.4. La actuación del Superintendente del Servicio Civil
- conceder
- REVOCA en parte