Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia pública el 28 de diciembre de 2006, previo informe sobre la notificación de las partes, se llevó adelante con la concurrencia del Superintendente General a.i. del Servicio Civil, estando ausentes el Defensor del Pueblo en su condición de recurrente, las autoridades recurridas y el representante del Ministerio Público, tal como consta en el acta de fs. 195 a 197 vta.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso y problemática planteada
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada del Servicio Civil
- III.3.2. La actuación del Ministro demandado
- III.3.3.La participación del Director General de Asuntos Administrativos
- III.3.4. La actuación del Superintendente del Servicio Civil
- conceder
- REVOCA en parte