SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

concede

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, dio lectura a la Resolución 094/2006 de 28 de diciembre, que cursa de fs. 198 a 199, en la que concede la tutela solicitada, respecto a los demandados Hugo Salvatierra Gutiérrez, Ministro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y su Director General de Asuntos Administrativos, Juan Mario Vargas Bueno; no así respecto al Superintendente General del Servicio Civil, disponiendo la reincorporación de Ramiro Guillen Sardon y el pago de haberes devengados con carácter retroactivo a la fecha de emisión del memorándum RRHH-MB-022-2006, con los siguientes argumentos: a) De acuerdo al DS 26319 de 15 de septiembre de 2006, Ramiro Guillén Sardon, agotó todas las vías administrativas para hacer valer su derecho y las Resoluciones Definitivas emitidas en su favor debieron ser cumplidas por el Ministro de Desarrollo Rural y Director General de Asuntos Administrativos de ese despacho, respecto a quienes se observa las vulneración de los derechos del recurrente; b) En cambio, en lo concerniente a la autoridad demandada de la Superintendencia del Servicio Civil, al revocar la Resolución y memorándum de destitución y enviar al Ministro demandado reiteradas notas para que dicha autoridad cumpla las Resoluciones emitidas, considera que no ha vulnerado derecho alguno del recurrente, máxime si carece de facultades para ejecutar sus decisiones, al existir un vacío legal, conforme se reconoce en la Sentencia Constitucional 0367/2006-R; y, c) Finalmente, puntualiza que los arts. 37 y 39 del DS 26319, no obligan a Ramiro Guillén Sardán, a interponer proceso contencioso administrativo, ya que las Resoluciones le son favorables y tampoco un proceso penal, que tiene otros fines.