SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3.3.La participación del Director General de Asuntos Administrativos
Por otra parte, en relación a la participación de Juan Mario Vargas Bueno en la vulneración de derechos denunciada por el accionante, es pertinente señalar que la decisión y ratificación de la desvinculación de Ramiro Guillén Sardón, del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, fue del Ministro demandado, según se extrae del memorándum y Resolución del recurso de revocatoria, siendo la autoridad demandada en el recurso jerárquico y quien debió dar cumplimiento a las Resoluciones de la Superintendencia del Servicio Civil, no evidenciándose en antecedentes, participación u omisión a instrucciones de la citada autoridad por parte de Juan Mario Vargas Bueno, Director General Administrativo, a quien Ramiro Guillén Sardón dirigió la última nota de reclamo de 11 de octubre de 2006, que si bien no mereció respuesta, su silencio no implica que asuma responsabilidades por la omisión y resistencia del Ministro. En mérito a lo señalado, se establece que Juan Mario Vargas Bueno, no tiene legitimación pasiva en la demanda de amparo interpuesta por el recurrente.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso y problemática planteada
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada del Servicio Civil
- III.3.2. La actuación del Ministro demandado
- III.3.3.La participación del Director General de Asuntos Administrativos
- III.3.4. La actuación del Superintendente del Servicio Civil
- conceder
- REVOCA en parte