Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En ausencia del Ministro demandado y del Director General de Asuntos Administrativos, se dio lectura al memorial presentado por cuenta del primero de los nombrados, que cursa de fs. 130 a 131 vta., donde la referida autoridad, señaló que el despido de Ramiro Guillén Sardón, se efectivizó en el marco de la política de austeridad dispuesta en la Ley 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Supremo reglamentario (28631).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso y problemática planteada
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada del Servicio Civil
- III.3.2. La actuación del Ministro demandado
- III.3.3.La participación del Director General de Asuntos Administrativos
- III.3.4. La actuación del Superintendente del Servicio Civil
- conceder
- REVOCA en parte