SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. Ramiro Guillén Sardón, por memorándum RRHH-MB-022-2006 de 11 de mayo, fue desvinculado del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, donde prestaba servicios como funcionario de carrera en el cargo de Analista II de la Dirección de Agua y Suelos (fs.14). Contra dicha decisión presentó recurso de revocatoria, donde el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, mediante Resolución Ministerial 097 de 22 de mayo de 2006, confirmó el memorándum objeto del recurso (fs. 18); en conocimiento de tal determinación, interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia General del Servicio Civil, que por RA SSC/IRJ/092/2006 de 27 de julio, revocó la RM 097 y memorándum RRHH-MB-022-2006, disponiendo la reincorporación de Ramiro Guillén Sardón, con carácter retroactivo a la fecha de su desvinculación y el pago de sus haberes devengados, decisión que fue ratificada mediante RA SSC/IRJ/118/2006 de 21 de septiembre, emitida en atención a la solicitud de rectificación y aclaración de la autoridad recurrida (fs. 22 a 29).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso y problemática planteada
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada del Servicio Civil
- III.3.2. La actuación del Ministro demandado
- III.3.3.La participación del Director General de Asuntos Administrativos
- III.3.4. La actuación del Superintendente del Servicio Civil
- conceder
- REVOCA en parte