SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3.2. La actuación del Ministro demandado
En cuanto a la vulneración de los derechos denunciada por el accionante, por parte del Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, de la revisión de autos se tiene que la RA SSC/IRJ/092/2006, fue notificada el 1 de agosto de 2006 a Hugo Salvatierra Gutiérrez; sin que desde esa fecha, la citada autoridad haya dado cumplimiento a la restitución de Ramiro Guillén Sardón a su puesto de trabajo, no obstante las reiteradas notas presentadas por éste y las cursadas por la Superintendencia del Servicio Civil, que no fueron respondidas; omisión que evidencia la resistencia de cumplir las disposiciones emanadas de la mencionada entidad, siendo evidente respecto a la citada autoridad la vulneración de los derechos al trabajo y remuneración justa de Ramiro Guillén Sardón e incumplimiento del deber de acatar y cumplir las leyes, denunciados por el accionante.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso y problemática planteada
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada del Servicio Civil
- III.3.2. La actuación del Ministro demandado
- III.3.3.La participación del Director General de Asuntos Administrativos
- III.3.4. La actuación del Superintendente del Servicio Civil
- conceder
- REVOCA en parte