SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado Ramiro Guillén Sardón, ingresó a trabajar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural -ahora Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente- el 1 junio de 1975, desempeñando diferentes funciones por más de treinta años, hasta que en septiembre de 2005, fue designado en el cargo de Analista II de la Dirección General de Servicios Agropecuarios y Riego y reconocido como funcionario de carrera, bajo registro 602-TA-0702, según Resolución Administrativa (RA) SSC-012/2002; sin embargo, mediante memorándum RRHH-MB-022-2006, suscrito por el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, se agradeció sus servicios porque el cargo que desempeñaba había sido suprimido.
La decisión de desvinculación, fue impugnada por su representado, mediante recurso de revocatoria, resuelto con Resolución Ministerial (RM) 097 de 22 de mayo de 2006, que confirmó el memorándum RRHH-MB-022-2006; contra dicha Resolución plantó recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que mediante RA SSC/IRJ/092/2006 de 27 de julio, revocó la RM 097 y el memorándum RRHH-MB-022-2006, disponiendo la inmediata reincorporación de dicho servidor público y pago de haberes devengados desde su desvinculación, decisión ratificada por RA SSC/IRJ/118/2006 de 21 de septiembre, que dispuso su inmediata reincorporación; no obstante, tal situación no se produjo, por lo que su representado a través de notas de 1 de agosto, 4, 8 y 27 de septiembre y 11 de octubre de 2006, exigió al Ministro demandado de cumplimiento a la Resolución de reincorporación, sin recibir respuesta alguna de parte de dicha autoridad.
Por otra parte, su representado también formuló reclamo al Superintendente del Servicio Civil, quien luego de tres cartas, respondió señalando que mediante nota de 28 de septiembre de 2006, recordó a la autoridad recurrida, su obligación de cumplir las Resoluciones emanadas de dicha instancia. Finalmente, mediante nota de 23 de octubre, el Superintendente del Servicio Civil, señaló que de acuerdo al art. 38 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 26119, la vía administrativa quedó agotada con la emisión de las Resoluciones SSC/IRJ/092/2006 y SSC/IRJ/118/2006.
El recurrente, en su condición de Defensor del Pueblo, señala que hasta la presentación de la demanda de amparo, evidenció que el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, no dio cumplimiento a las Resoluciones de la Superintendencia del Servicio Civil y a las reiteradas peticiones de reincorporación de su representado, confirmando la efectiva vulneración de sus derechos. Así también, refiere sobre la ineficacia de las acciones de la Superintendencia del Servicio Civil, ya que apartándose de la obligación que le impuso la Sentencia Constitucional “367/2006 de 12 de abril”, omitió crear los mecanismos efectivos para el cumplimiento de sus resoluciones de recursos jerárquicos, limitándose a remitir notas recordatorios de deberes que no fueron atendidas por las autoridades recurridas y que a criterio del Tribunal Constitucional no es una forma idónea de exigir el cumplimiento de sus resoluciones.
En mérito a tales antecedentes y acusando la vulneración de los derechos de su representado al trabajo y remuneración justa, a la función pública, a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso en cuanto al principio de legalidad y acceso a la jurisdicción y el incumplimiento de los demandados a su deber fundamental de acatar y cumplir las leyes, interpuso recurso de amparo, solicitando se disponga la inmediata reincorporación de su representado a su fuente laboral, el pago de sus haberes devengados y otros beneficios, así como el procesamiento para la determinación de responsabilidades de las autoridades recurridas.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurrido y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso y problemática planteada
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada del Servicio Civil
- III.3.2. La actuación del Ministro demandado
- III.3.3.La participación del Director General de Asuntos Administrativos
- III.3.4. La actuación del Superintendente del Servicio Civil
- conceder
- REVOCA en parte