SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
El 4 de marzo de 2005, mediante un nuevo incidente de nulidad, con el argumento de que el Juez demandado habría nuevamente incurrido en vicios de nulidad absoluta e insubsanable, considerando que lo dispuesto por Auto de 6 de noviembre de 2004, complementado por Auto de 15 enero de 2005, anuló obrados; por lo que las partes debían proponer su prueba de cargo y descargo así como su perito; que con respecto a los vicios de nulidad demandados, la representada por el accionante consideró: 1) En el caso del demandante, al haberse dictado el Auto complementario de 15 de enero de 2005 (sin estar notificado) objeta y pide ampliación de puntos de hecho a probar; por lo que, mediante Auto de 29 del referido mes y año, el Juez, amplia los mismos y que al haberse dictado dicho Auto se suspende o interrumpe el término para la objeción, actuando el demandante sin haber cumplido con lo dispuesto mediante decretos de 18 y 21 de enero de 2005, ni empezado a correr el término legal de tres días para que el demandante pueda presentar su objeción conforme el art. 371 del CPC; y, 2) Contrariamente, la representada por el accionante al ser notificada el 14 de febrero de 2005 y otros actuados como se tenia ordenado por decretos de 18 y 21 de enero de 2005, al tercer día, el 17 de febrero de 2005, la representada por el accionante presenta su escrito de objeción a los puntos de hecho a probar, sin embargo, el Juez de la causa dicta el Auto de 18 de febrero del mismo año, disponiendo no ha lugar a lo solicitado señalando que los mismos habían sido complementados oportunamente, incidente que fue resuelto mediante Auto de 24 de marzo de 2005, que rechazó el incidente de nulidad de obrados y ordenó la prosecución del trámite
Contra el referido Auto, la representada del accionante, interpuso recurso de apelación señalando que en el memorial sobre incidente de nulidad señaló con precisión en detalle las normas procesales incumplidas y que el incidente fue rechazado con el único y endeble fundamento de que las supuestas causales de nulidad no constituyen motivo para anular obrados, considerando que el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg) abrogada, determina que la nulidad de obrados sólo es procedente por la falta de citación con la demanda, notificación con término de prueba y con sentencia, resuelto por Auto 308/2006 de 20 de junio, mismo que originó el presente recurso.
Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada, no se refirió a los puntos apelados y la fundamentación de los agravios sufridos por la parte apelante, ahora representada por el accionante, emitiendo una a Resolución carente de fundamentación legal y motivación, así establecida por la amplia jurisprudencia constitucional cuando en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, dispone que: “…cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución” .
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR