SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
José Ernesto Méndez Ortiz, Juez Quinto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito que cursa a fs. 53 y vta. señalando que: a) Todas las actuaciones procesales pronunciadas por su autoridad dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Grover Guzmán Gonzáles contra Memphis Sandoval Ribera, se han pronunciado conforme las normas del Derecho de Familia y del Código de Procedimiento Civil; b) El fallo que supuestamente vulnera y conculca los derechos de la representada del recurrente, pronunciado el 25 de enero de 2006, fue confirmado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 20 de junio de 2006 y su Auto Complementario de 13 de septiembre del mismo año, por lo que resulta ser correcta y equitativa, siendo que los argumentos que expone el recurrente no tienen ningún fundamento legal; y, c) El nombrado proceso, ya no está siendo tramitado en su despacho al haberse allanado a la recusación interpuesta por Memphis Sandoval Ribera mediante Auto de 17 de marzo de 2006 y que fue remitido al juzgado llamado por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR