SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5. 2.

La SC 1333/2003-R de 16 de septiembre, al respecto refiere: “Conforme lo ha sostenido de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes SSCC 1274/2001-R, 0577/2002-R, 1367/2002-R, 0993/2003-R, entre otras). En el presente caso y con respecto a las decisiones asumidas por el Juez a quo, no corresponde otorgar la tutela solicitada considerando la Resolución asumida por el Tribunal de garantías al dejar sin efecto el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 y su Auto complementario, máxime si en observancia a la jurisprudencia glosada, este Tribunal no puede analizar la valoración de las pruebas efectuada por los jueces o tribunales, en el caso que revisamos se aplica la jurisprudencia glosada toda vez que, del fundamento precedente se establece que quienes vulneraron los derechos de la representada del accionante fueron los Vocales demandados.