SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5. 2.
La SC 1333/2003-R de 16 de septiembre, al respecto refiere: “Conforme lo ha sostenido de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes SSCC 1274/2001-R, 0577/2002-R, 1367/2002-R, 0993/2003-R, entre otras). En el presente caso y con respecto a las decisiones asumidas por el Juez a quo, no corresponde otorgar la tutela solicitada considerando la Resolución asumida por el Tribunal de garantías al dejar sin efecto el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 y su Auto complementario, máxime si en observancia a la jurisprudencia glosada, este Tribunal no puede analizar la valoración de las pruebas efectuada por los jueces o tribunales, en el caso que revisamos se aplica la jurisprudencia glosada toda vez que, del fundamento precedente se establece que quienes vulneraron los derechos de la representada del accionante fueron los Vocales demandados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR