SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.7.
II.7. En franca violación y desconocimiento de sus derechos, por Auto de 18 de febrero de 2005, arguyendo ya haberse resuelto la objeción de puntos de hechos planteados, dispone no ha lugar a la solicitud de complementación, señalando haber sido complementados oportunamente, y finalmente, refiere que el Juez recurrido, mediante decreto de 21 de febrero de 2005, señaló: “Téngase por ratificada la prueba ofrecida, la misma que será considerada en resolución final”, cuando debió resolver y proveer su escrito, por el cual se ofrecía prueba pericial y perito, así como el señalamiento de día y hora de audiencia para la toma de juramento y posesión en el cargo, negando con ello una vez mas el derecho de ofrecer y producir prueba pericial dentro del proceso (fs. 22 a 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR