Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. El 4 de marzo de 2005, Memphis Sandoval Ribera, promueve incidente de nulidad, solicitando se anule obrados hasta “fs. 1229 inclusive”, disponiendo se notifique a las partes con el Auto complementario de 15 de enero de 2005, alegando que el Juez recurrido, había incurrido nuevamente en vicios de nulidad absoluta e insubsanable puesto que conforme dispuso dicha autoridad en el Auto de 6 de noviembre de 2004 y su complementario de 15 de enero de 2005, se anuló obrados hasta “fs. 1140 y vta. inclusive”, por lo que, las partes después de ser notificadas con el Auto, debían ofrecer nuevamente sus pruebas de cargo y de descargo y proponer su perito (fs. 18 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR