SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
Dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Grover Guzmán Gonzales contra Memphis Sandoval Ribera, la Jueza Cuarta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 8 de septiembre de 1995, dictó Sentencia declarando improbada la demanda principal probada la reconvención y disuelto el vínculo matrimonial; Sentencia que no fue apelada.
En ejecución de sentencia, Grover Guzmán Gonzáles, en la vía incidental demando la división y partición de bienes comunes, adquiridos durante el matrimonio; por memorial de 8 de abril de 2004, la representada del accionante promueve incidente de nulidad solicitando se anule obrados hasta “fs. 1048”, disponiendo se notifique previamente con el Auto de 19 de febrero de 2001, que abre el término probatorio y señala los puntos de hecho a probar, incidente que resuelto por Auto de 30 de abril de 2004, anuló obrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR