Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de hecho sobre divorcio absoluto, seguido por Grover Guzmán Gonzáles contra Memphis Sandoval Ribera, la Jueza Cuarta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia de 8 de septiembre de 1995, declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial civil, ordenando entre otros la división y partición de bienes y obligaciones; Resolución que al no ser apelada fue debidamente ejecutoriada mediante providencia de 13 de noviembre del mismo año (fs. 2 a 8 vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR