Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Por Auto 28/04 de 30 de abril de 2004, el Juez Quinto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, anula obrados hasta “fs. 1047 inclusive”, y disponiendo en su lugar, dicta: “Planteado que fue el incidente de división y partición de bienes, (…) encontrándose los puntos de hecho a probar dentro del presente incidente se abre el periodo probatorio incidental de 15 días comunes y perentorios a las partes, fijándose como puntos de hecho a probar: a) Activos y pasivos de la comunidad ganancial; b) Acreditar el derecho propietario de los bienes considerados gananciales” (sic) (fs. 15 a 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR