SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 04 de 23 de enero de 2007, por la que, concedió la tutela constitucional y declaró procedente el recurso de amparo, dejando sin efecto los Autos de Vista de 20 de junio de 2006 y el complementario de 13 de septiembre del mismo año, fundando dicha Resolución en los siguientes términos: 1) El presente recurso, es emergente de un proceso familiar de divorcio fenecido, encontrándose en ejecución de sentencia, división y partición de bienes y obligaciones gananciales; que dentro del mismo tramite; el que fuera el Juez de la causa ante el ofrecimiento de prueba, admitió la misma sin observar que los actuados procesales, como una publicación de edictos y un acta de inspección ocular, habían sido objeto de nulidad, provocando a la parte que le fue adversa la resolución, lesiones a sus intereses, por lo que apeló de dicho fallo; 2) Los Vocales recurridos, resolvieron el recurso de apelación mediante el Auto de Vista de 20 de junio de 2006, confirmando en todas sus partes el Auto apelado, solicitando la complementación y enmienda, se pronunció el Auto complementario de 13 de septiembre del mismo año, que resultó denegado sin observar lo previsto por el art. 236 del CPC, referente a la pertinencia de la Resolución, dentro de la cual la autoridad jurisdiccional debe circunscribir su resolución a los puntos apelados, por cuanto los Vocales recurridos han incurrido en una omisión indebida que ha lesionado la garantía al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica de la representada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR