SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, por memorial presentado el 14 de noviembre de 2006, cursante de fs. 43 a 48, refiere que dentro el proceso de divorcio, seguido por Grover Guzmán Gonzáles contra su representada, Memphis Sandoval Rivera, la Jueza Cuarta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 8 de septiembre de 1995, dictó Sentencia que declaró improbada la demanda principal y probada la reconvención interpuesta por su mandante, quedando definitivamente disuelto el vínculo matrimonial; dicha Resolución, al no haber sido apelada quedó ejecutoriada por decreto de 13 de noviembre del mismo año, que ordenó, que durante su ejecución se proceda a la partición de bienes y obligaciones acreditadas referentes a un préstamo de dinero con garantía hipotecaria por $us80 000 (ochenta mil dólares estadounidenses) y una compra simultánea del inmueble ubicado en la Av. San Martín, mismo que se encontraría en ejecución por la no cancelación del crédito al Banco Sur en Liquidación, aspecto que fue reconocido por Grover Guzmán Gonzales en su escrito de 10 de marzo de 1995; empero, después de cinco años, al enterarse que su representada había logrado pagar la deuda hipotecaria y liberar dicho inmueble, el 18 de agosto de 2000, demandó en la vía incidental, división y partición de bienes, trámite que fue anulado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, para posteriormente, el 23 de enero de 2004, recurrir nuevamente en la vía incidental y solicitar la división y partición de bienes comunes; estando en trámite la demanda, a raíz de un incidente de nulidad planteado por su poderconferente, el Juez Quinto de Partido de Familia del mismo Distrito Judicial, anuló obrados quedando, firme la nulidad dispuesta por el mismo Juez, mediante Auto de 30 de abril de 2004; esta nulidad declarada judicialmente afectó la publicación del edicto para los acreedores y el acta de inspección judicial de 22 de abril de 2005; diligencias que, a pesar de estar anuladas fueron ofrecidas como prueba documental de cargo por el demandante, habiendo sido admitidas por el Juez, negándosele el derecho a su representada, de pronunciarse respecto a esas pruebas; razón por la cual el 9 de febrero de 2006, interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 25 de enero de ese mismo año, que ordenó ilegalmente la inventariación de bienes muebles personales existentes en el inmueble por un Notario de Fe Pública, y admitió en forma directa prueba anulada, violentando lo dispuesto en los arts. 90, 382.I del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que, ante el inminente riesgo de afectar sus bienes, toda vez que, desde que el demandante abandonó el hogar conyugal transcurrieron más de doce años y que en ese tiempo su representada y sus hijos habían adquirido bienes muebles que son de su propiedad y en los que nada tiene que ver el demandante y en conocimiento de que la sentencia de divorcio no ordenó la división de bienes muebles ni personales, porque no se acreditó la existencia de ninguno de ellos, es que interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

Finalmente, habiéndose concedido el recurso y radicada la causa ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de 20 de junio de 2006, los Vocales ahora recurridos, con una total ligereza y sin motivación ni fundamentación alguna e incumpliendo con lo dispuesto por el art. 236 del CPC, confirmaron el Auto apelado, alegando que el recurso de apelación, se refiere a actuaciones producidas con anterioridad y no específicamente sobre la validez de las pruebas propuestas, cuyo extremo en todo caso será valorado por el Juez al momento de determinar la calidad de los bienes en litigio, si son o no gananciales y disponer en auto definitivo la división y partición conforme al art. 101 y 102 del Código de Familia (CF), Resolución que no versa sobre los puntos apelados referidos a los edictos de prensa y el acta de audiencia de inspección judicial admitidas pese a estar anuladas, así como no señala nada respecto a la inventariación de los bienes muebles dispuesta indiscriminadamente. Solicitada la enmienda y complementación, por Auto de 13 de septiembre de 2006, disponen sin lugar a lo pedido, debiendo estarse a lo resuelto en el Auto de Vista.