Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente en representación de su representada interpone recurso de amparo constitucional contra Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y José Ernesto Méndez Ortíz, Juez Quinto de Partido de Familia, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 y su complementario de 13 de septiembre del mismo año, pronunciados por los Vocales recurridos, debiendo pronunciarse otra Resolución, cumpliendo las normas procesales aplicables.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR