Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. El 4 de abril de 2005, la representada por el recurrente interpuso recurso de apelación, alegando que el demandante, sin haber sido notificado con el Auto de “fs. 1137 a 1138”, presentó objeción y pidió ampliación de los puntos de hecho a probar; que si bien mereció la providencia de 21 de enero de 2005, mediante la cual se dispuso que con carácter previo a cualquier resolución se notifique con el mismo; sin embargo, ante la nueva solicitud de objeción y ampliación de puntos de hecho a probar sin haber sido notificado, el Juez por Auto de 29 de enero de 2005, amplió los mismos como si la solicitud hubiera sido presentada en término hábil (22 a 24 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Respecto de la garantía al debido proceso y la jurisprudencia constitucional
- III.5.1. Con respecto a la actuación de los Vocales demandados
- 1)
- III.5. 2.
- concedido
- APROBAR