Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
Las Vocales recurridas, en el informe escrito cursante de fs. 70 a 71, señalaron; 1) El poder acompañado al recurso es insuficiente, pues la fotocopia no está legalizada con el sello de la Fundacion para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), por lo que no debió ser admitido; y, 2) Ratifican íntegramente lo resuelto en el Auto de Vista de 26 de mayo de 2006, ya que en ningún momento violaron el derecho a la seguridad jurídica, ni a la defensa ya que de lo único que se acusa en el recurso, es haber declarado ejecutoriado el Auto apelado, decisión que se enmarca a las disposiciones procedimentales y al principio de preclusión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR